Acampada Los Venados · Guaraira Reparo (El Ávila) · 31 oct — 1 nov 2026
PRIMERO. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTRUMENTO. El presente documento constituye un instrumento privado de manifestación de voluntad, celebrado de conformidad con los principios generales del derecho civil y mercantil aplicables en la República Bolivariana de Venezuela, en especial los relativos a la autonomía de la voluntad, la buena fe contractual (pacta sunt servanda), la libertad de contratación y la validez de los actos jurídicos consentidos libremente entre partes capaces, sin contravenir normas de orden público ni derechos irrenunciables.
SEGUNDO. IDENTIFICACIÓN DEL EVENTO. El presente acuerdo se refiere a la acampada realizada en el sector Los Venados, dentro del Parque Nacional Guaraira Reparo (El Ávila), con acceso en vehículo tipo jeep conforme a la logística acordada por el Grupo, con pernocta desde el 31 de octubre de 2026 hasta el 1 de noviembre de 2026, inclusive.
TERCERO. PARTES. De una parte, el Grupo Organizador de la Acampada (el “Grupo” o los “Organizadores”), representado para efectos de este instrumento por David Alejandro Sánchez Manrique, titular de la cédula de identidad V-26.573.559, quien elabora y pone a disposición el presente documento. De otra parte, comparece como único firmante y Manifestante y Aceptante el señor Víctor Albino Zambrano Rodríguez, venezolano, de sexo masculino, nacido el 05/05/1999, titular de la cédula de identidad V-27.150.522 (en adelante, el “Compareciente”).
CUARTO. ACOMPAÑANTES Y RESPONSABILIDAD DEL COMPARECIENTE. El Compareciente declara que concurre a la acampada acompañado de dos (2) personas y que asume responsabilidad personal, directa y exclusiva frente al Grupo por ambas, en todo lo relativo a la parrillada grupal. Esas personas no suscriben este instrumento; quedan cubiertas por la firma del Compareciente, quien responde por ellas:
El Compareciente manifiesta que él y sus dos acompañantes decidieron, de forma previa, libre y por voluntad propia, no participar en la parrillada grupal porque ya tenían resuelta su alimentación. En consecuencia, ni el Compareciente ni sus acompañantes pedirán, exigirán ni recibirán porción, ración, sobrante o equivalente de la parrillada, salvo liberalidad del Grupo conforme a la Cláusula Octava. La firma del Compareciente obliga respecto de sus dos acompañantes en este alcance. Él se obliga a poner este acuerdo en conocimiento de ambos y responde ante el Grupo si cualquiera de ellos solicitare, exigiere o recibiere alimentos de la parrillada como si tuviere derecho a ello.
QUINTO. ANTECEDENTES. El Compareciente declara, bajo la gravedad de sus manifestaciones, que:
SEXTO. OBJETO. El objeto de este acuerdo es dejar constancia escrita, inequívoca y verificable de que el Compareciente, por sí y bajo su responsabilidad respecto de sus dos acompañantes:
SÉPTIMO. ALCANCE DE LA EXCLUSIÓN. La exclusión voluntaria comprende, sin limitarse a: insumos comprados con fondos comunes; carnes, guarniciones y bebidas asignadas al pool de la parrillada; preparación, cocción y servicio en el área o turno designado para la parrillada grupal; y cualquier reparto posterior de sobrantes o porciones adicionales originados en dicha provisión colectiva. Alcanza al Compareciente y a sus dos acompañantes. El Compareciente confirma que la alimentación de los tres es ajena al presupuesto de la parrillada grupal.
OCTAVO. LIBERALIDAD Y CRITERIO EXCLUSIVO DE LOS ORGANIZADORES. Queda expresamente establecido que, si en cualquier momento del evento el Grupo — por mera liberalidad, cortesía, decisión unilateral o acuerdo interno del Grupo — ofreciere, compartiere o permitiere que el Compareciente o cualquiera de sus acompañantes consuma alimentos de la parrillada grupal, tal acto:
El Compareciente acepta que cualquier gesto de compartir es facultativo y discrecional del Grupo.
NOVENO. NO RECLAMACIÓN DE COSTOS NI REEMBOLSOS. El Compareciente declara que no pagó — y no está obligado a pagar — cuota alguna específica vinculada a la parrillada grupal en razón de su exclusión voluntaria. Si hubiere realizado aportes genéricos al evento con anterioridad a este acuerdo, las partes reconocen que la parrillada fue planificada con base en sus manifestaciones; cualquier ajuste económico previo queda saldado con la firma de este documento, salvo pacto escrito distinto.
DÉCIMO. VERACIDAD Y BUENA FE. El Compareciente garantiza la veracidad de haber afirmado contar con comida resuelta y actúa con plena capacidad legal. El Grupo confía en dichas manifestaciones para la organización. Cualquier falsedad sustancial podrá ser invocada por el Grupo únicamente para efectos probatorios y de responsabilidad civil extracontractual, sin perjuicio de otras acciones que correspondan en derecho.
DÉCIMO PRIMERO. FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE. Las partes convienen en suscribir este instrumento mediante firma electrónica simple: captura de rúbrica manuscrita en medios digitales, identificación nominal, documento de identidad, fecha y hora de aceptación, e integridad referencial mediante resumen criptográfico (huella SHA-256) del contenido aceptado. Reconocen que este mecanismo tiene valor probatorio como documento privado y manifestación electrónica de consentimiento, sin constituir firma electrónica cualificada ni acto notarial, salvo que una ley especial disponga lo contrario para el caso concreto.
DÉCIMO SEGUNDO. INTEGRIDAD Y MODIFICACIONES. Cualquier modificación a este acuerdo deberá constar por escrito y ser aceptada por el Grupo y el Compareciente. La nulidad parcial de alguna cláusula no afectará la validez de las demás.
DÉCIMO TERCERO. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este acuerdo se regirá por las leyes civiles aplicables en la República Bolivariana de Venezuela. Las controversias derivadas de su interpretación o ejecución serán sometidas, en primera instancia, a arreglo directo de buena fe entre las partes; de persistir el conflicto, las partes se someten a los tribunales competentes del domicilio indicado en el campo “Ciudad / entidad federativa”, salvo pacto arbitral posterior.
DÉCIMO CUARTO. ACEPTACIÓN. Con la marcación de las casillas de conformidad y la firma digital en el recuadro correspondiente, el Compareciente declara haber leído íntegramente este documento, comprender su alcance legal y aceptarlo en todos sus términos, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Víctor: revisa tus datos y los de tus acompañantes, marca las casillas y firma. El PDF se habilita después de generar el comprobante.
No requiere firma adicional en este formulario; constancia incorporada en la Cláusula Tercera.